La legislación madrileña sobre uso del detector de metales.
Además de la legislación española ya recogida en otra entrada en nuestra web. https://detector-metales.com/legislacion-nacional-detector-de-metales/ la Comunidad Autónoma de Madrid también tiene recogida entre sus legislación propia diferentes preceptos al respecto.
Legislación
Madrid desarrolla su ley de patrimonio histórico a través de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-10725-consolidado.pdf
Concretamente en los artículos:
Artículo 32. Intervenciones no permitidas.
No se permite el empleo de detectores de metales o de aparatos de tecnología similar en el ámbito de los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Para terminar recordamos que debemos estar a más de 500 m. de cualquiera de ellos para evitar tener problemas y aplicar el código ético de la FEDD :
Respeto a la propiedad privada.
1º.- En propiedad privada, de estar localizable el propietario, debemos pedir autorización para detectar; en cualquier caso es aconsejable obtener permiso previo del dueño.
2º.- No entrar en propiedad privada, con accesos vallados y cerrados, o detectar en la inmediación de viviendas rurales sin permiso explícito del dueño.
3º.- De existir accesos practicables con cancelas o puertas, dejarlos tal y como estaban: abiertos o cerrados.
4º.- En cualquier caso, si un propietario o su representante expresan su desagrado o negativa a la práctica de la detección en sus tierras: no entrar o abandonar inmediatamente el lugar.
5º.- Conocer los usos del campo, ciclos agrícolas, ganaderos y naturales para no dañar o interferir en estos procesos, respetando estrictamente los campos cultivados: sembrados o en crecimiento.
6º.- No caminar por campos recién labrados que estén embarrados. Utilizar las lindes.
7º.- Respetar la normativa de objetos perdidos.
Respeto al medio ambiente y al entorno.
8º.- Respetar el entorno natural: formaciones geológicas, especies botánicas o zoológicas, zonas de anidamiento o cría…
9º.- No dejar restos como pilas o envoltorios; al contrario, recoger y depositar en eco contenedores la basura metálica detectada, especialmente pilas y plomo.
10º.- Tapar perfectamente los hoyos efectuados, dejar el terreno tal y como se encontraba antes de practicar la afición, alterando lo imprescindible el entorno, utilizando la herramienta de cavar menor posible.
11º.- Conocer y respetar la normativa local de playas.
12º.- Caso de encontrar explosivos o munición no desactivada: no tocar, señalar y avisar inmediatamente al Puesto de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado más cercano.
Respeto al Patrimonio Histórico-Cultural.
13º.- No detectar en Zonas declaradas de interés Histórico-Cultural, sin permiso de la Administración de Cultura.
14º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder ser considerado bien perteneciente al Patrimonio Histórico-Cultural: Documentarlo y declararlo, dentro del plazo legal, en la Oficina Pública más cercana.
15º.- Ante hallazgos no transportables o que aparenten ser parte de un conjunto inalterado o, aparentemente, en la disposición original de deposición (estratigrafía) o demasiado profundos: cubrir, no alterar y declarar inmediatamente a la Oficina Pública más cercana.
16º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder deteriorarse durante su recuperación, transporte o custodia: cubrir, no extraer y declarar, o presentar inmediatamente en la Oficina Pública más cercana.
17º.- Al desplazarse es aconsejable llevar el detector enfundado o con los elementos de energía fuera de su alojamiento.
18º.- Detectar en terrenos arados, aluviones, playas u otros similares o sin apenas capa sedimentariapara evitar posibles estratigrafías, en cualquier caso las azadillas deberán llevar, en su caña, una marca correspondiente a 35 cm.para no sobrepasartal profundidad. Una señal más profunda deberá ser documentada y declarada en la Oficina Pública más cercana.
19º.- Llevar el carné de la Asociación, el Certificado Federativo en vigor y cumplir las normas prácticas o externas que la Federación pueda establecer, además de este Código Ético.
No obstante cualquier duda podéis plantearla en los comentarios.
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