
La legislación extremeña detector de metales.
La legislación de Extremadura entorno al detector de metales es un poco más dura que en otras comunidades autónomas, en parte influenciada por la dureza de la legislación andaluza. Pero sin duda tiene que ver el gran patrimonio arqueológico de esta comunidad y el expolio sufrido en muchos de los yacimientos y lugares BIC por toda su geografía.
Aún así tranquilos, el detector de metales se puede usar en Extremadura fuera de las zonas BIC, arqueológicas y demas bienes protegidos; siempre recordando que debemos estar a más de 500m de cualquiera de ellos para evitar tener problemas y aplicar el codigo ético de la FEDD :
Respeto a la propiedad privada.
1º.- En propiedad privada, de estar localizable el propietario, debemos pedir autorización para detectar; en cualquier caso es aconsejable obtener permiso previo del dueño.
2º.- No entrar en propiedad privada, con accesos vallados y cerrados, o detectar en la inmediación de viviendas rurales sin permiso explícito del dueño.
3º.- De existir accesos practicables con cancelas o puertas, dejarlos tal y como estaban: abiertos o cerrados.
4º.- En cualquier caso, si un propietario o su representante expresan su desagrado o negativa a la práctica de la detección en sus tierras: no entrar o abandonar inmediatamente el lugar.
5º.- Conocer los usos del campo, ciclos agrícolas, ganaderos y naturales para no dañar o interferir en estos procesos, respetando estrictamente los campos cultivados: sembrados o en crecimiento.
6º.- No caminar por campos recién labrados que estén embarrados. Utilizar las lindes.
7º.- Respetar la normativa de objetos perdidos.
Respeto al medio ambiente y al entorno.
8º.- Respetar el entorno natural: formaciones geológicas, especies botánicas o zoológicas, zonas de anidamiento o cría…
9º.- No dejar restos como pilas o envoltorios; al contrario, recoger y depositar en eco contenedores la basura metálica detectada, especialmente pilas y plomo.
10º.- Tapar perfectamente los hoyos efectuados, dejar el terreno tal y como se encontraba antes de practicar la afición, alterando lo imprescindible el entorno, utilizando la herramienta de cavar menor posible.
11º.- Conocer y respetar la normativa local de playas.
12º.- Caso de encontrar explosivos o munición no desactivada: no tocar, señalar y avisar inmediatamente al Puesto de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado más cercano.
Respeto al Patrimonio Histórico-Cultural.
13º.- No detectar en Zonas declaradas de interés Histórico-Cultural, sin permiso de la Administración de Cultura.
14º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder ser considerado bien perteneciente al Patrimonio Histórico-Cultural: Documentarlo y declararlo, dentro del plazo legal, en la Oficina Pública más cercana.
15º.- Ante hallazgos no transportables o que aparenten ser parte de un conjunto inalterado o, aparentemente, en la disposición original de deposición (estratigrafía) o demasiado profundos: cubrir, no alterar y declarar inmediatamente a la Oficina Pública más cercana.
16º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder deteriorarse durante su recuperación, transporte o custodia: cubrir, no extraer y declarar, o presentar inmediatamente en la Oficina Pública más cercana.
17º.- Al desplazarse es aconsejable llevar el detector enfundado o con los elementos de energía fuera de su alojamiento.
18º.- Detectar en terrenos arados, aluviones, playas u otros similares o sin apenas capa sedimentariapara evitar posibles estratigrafías, en cualquier caso las azadillas deberán llevar, en su caña, una marca correspondiente a 35 cm.para no sobrepasartal profundidad. Una señal más profunda deberá ser documentada y declarada en la Oficina Pública más cercana.
19º.- Llevar el carné de la Asociación, el Certificado Federativo en vigor y cumplir las normas prácticas o externas que la Federación pueda establecer, además de este Código Ético.
20º.- Explicar nuestra afición, su práctica inocua en todos los aspectos de acuerdo a este Código, su efecto ecológico positivo, beneficio y/o idoneidad para la recuperación del Patrimonio Histórico-Cultural, tanto ante extraños como ante otros aficionados no concienciados, dando siempre ejemplo de buen ciudadano.
Legislación
Entrando ya en el asunto de la entrada, la legislación extremeña en el mundo del detector de metales, tenemos que acudir a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-13022-consolidado.pdf
y concretamente a su artículo 56:
Artículo 56. Detectores de metales. Se prohíbe la utilización de aparatos que permitan la detección de objetos metálicos para la búsqueda de restos relacionados con la prehistoria, la historia, el arte, la arqueología, la paleontología y los componentes geológicos con ellos relacionados susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sin haber obtenido previamente una autorizaciónadministrativa que motivadamente justifique su empleo.
ley de patrimonio historico y cultural de Extremadur
Lo que se desprende de esto es que esta prohibido el uso de detectores para buscar arqueología pero no para su uso deportivo.
No osbtante cualquier duda podeis plantearla en los comentarios.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.