Legislación en Castilla y León
Lo primero que nos encontramos en cuanto a legislación en CYL es la
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
El enlace al BOE de la misma esta aqui: https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-15545-consolidado.pdf
Buscando dentro del texto nos encontramos con esto:
Artículo 88. Sanciones.1. Las infracciones de las que resulte lesión al Patrimonio Cultural de Castilla y León quepueda ser evaluada económicamente, serán sancionadas con multa del tanto al cuádruplodel valor del daño causado. En caso contrario se sancionarán con arreglo a la siguienteescala:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 6.000 euros.
b) Las infracciones graves con una multa de hasta 150.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con una multa de hasta 600.000 euros.
2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión dela infracción, la sanción será incrementada como mínimo hasta el límite del beneficio.
3. Las sanciones se graduarán de acuerdo con el principio de proporcionalidad yatendiendo a la gravedad de los daños o riesgos ocasionados, la importancia de los bienesculturales afectados, el grado de intencionalidad de los responsables de la infracción y lareincidencia.
4. En la realización ilícita de actividades que afectan al patrimonio arqueológico se considerará agravante la utilización de aparatos detectores de metales. Los distribuidores o detallistas de aparatos detectores de metales deberán exhibir enlugar visible de sus establecimientos el texto de las disposiciones que al respecto establezcala Junta de Castilla y León.
Decretos de aplicación
Aquí tenemos que acudir a Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Cuyo enlace es el siguiente:
Decreto 37-2007 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.pdf
Y buscando dentro del mismo, nos encontramos con lo siguiente:
2. A los efectos de lo previsto en la letra a) del apartado anterior, se considera Prospección Arqueológica la utilización de aparatos detectores de metales para la búsqueda de objetos enZonas Arqueológicas, Yacimiento Arqueológico Inventariado así como el resto de sitios o lugares arqueológicos inscritos en elRegistro de Lugares Arqueológicos.
En conclusión, en Castilla y León está permitido el uso de detectores de metales, siempre fuera de zonas BIC, arqueológicas, históricas y demás bienes. Desde https://detector-metales.com os recordamos que aunque esté permitido, si entrais en fincas particulares, debeis contar con el permiso del propietario.
Además llevad siempre con vosotros la factura de compra del dectector o, en su caso, copia de la misma.
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