La legislación castellano manchega detector de metales.
Además de la legislación española ya recogida en otra entrada en nuestra web. https://detector-metales.com/legislacion-nacional-detector-de-metales/ la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha también tiene recogida entre sus legislación propia diferentes preceptos al respecto.
Legislación
Castilla la Mancha desarrolla su ley de patrimonio histórico a través de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-10415-consolidado.pdf
Concretamente en los artículos:
Artículo 50. Autorizaciones.
1. Cualquier intervención de las definidas en el artículo 49 requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 29.
2. La autorización para realizar intervenciones arqueológicas y paleontológicas, obliga a los beneficiarios a entregar los objetos muebles obtenidos, debidamente conservados, siglados, inventariados, catalogados y acompañados del informe final correspondiente. El depósito se realizará en el plazo y lugar que la Consejería competente determine, teniendo en cuenta su proximidad al sitio de la actuación realizada y las circunstancias que la han hecho posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica.
3. El uso de detectores de metales y dispositivos de naturaleza análoga en ámbitos territoriales recogidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de de patrimonio cultural.
Calificando como muy grave el uso de dichos aparatos en zonas protegidas, siendo una de las sanciones mas leves el decomiso de dicho detector.
Para terminar recordamos que debemos estar a más de 500 m. de cualquiera de ellos para evitar tener problemas y aplicar el código ético de la FEDD :
Respeto a la propiedad privada.
1º.- En propiedad privada, de estar localizable el propietario, debemos pedir autorización para detectar; en cualquier caso es aconsejable obtener permiso previo del dueño.
2º.- No entrar en propiedad privada, con accesos vallados y cerrados, o detectar en la inmediación de viviendas rurales sin permiso explícito del dueño.
3º.- De existir accesos practicables con cancelas o puertas, dejarlos tal y como estaban: abiertos o cerrados.
4º.- En cualquier caso, si un propietario o su representante expresan su desagrado o negativa a la práctica de la detección en sus tierras: no entrar o abandonar inmediatamente el lugar.
5º.- Conocer los usos del campo, ciclos agrícolas, ganaderos y naturales para no dañar o interferir en estos procesos, respetando estrictamente los campos cultivados: sembrados o en crecimiento.
6º.- No caminar por campos recién labrados que estén embarrados. Utilizar las lindes.
7º.- Respetar la normativa de objetos perdidos.
Respeto al medio ambiente y al entorno.
8º.- Respetar el entorno natural: formaciones geológicas, especies botánicas o zoológicas, zonas de anidamiento o cría…
9º.- No dejar restos como pilas o envoltorios; al contrario, recoger y depositar en eco contenedores la basura metálica detectada, especialmente pilas y plomo.
10º.- Tapar perfectamente los hoyos efectuados, dejar el terreno tal y como se encontraba antes de practicar la afición, alterando lo imprescindible el entorno, utilizando la herramienta de cavar menor posible.
11º.- Conocer y respetar la normativa local de playas.
12º.- Caso de encontrar explosivos o munición no desactivada: no tocar, señalar y avisar inmediatamente al Puesto de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado más cercano.
Respeto al Patrimonio Histórico-Cultural.
13º.- No detectar en Zonas declaradas de interés Histórico-Cultural, sin permiso de la Administración de Cultura.
14º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder ser considerado bien perteneciente al Patrimonio Histórico-Cultural: Documentarlo y declararlo, dentro del plazo legal, en la Oficina Pública más cercana.
15º.- Ante hallazgos no transportables o que aparenten ser parte de un conjunto inalterado o, aparentemente, en la disposición original de deposición (estratigrafía) o demasiado profundos: cubrir, no alterar y declarar inmediatamente a la Oficina Pública más cercana.
16º.- Cualquier hallazgo que de la impresión de poder deteriorarse durante su recuperación, transporte o custodia: cubrir, no extraer y declarar, o presentar inmediatamente en la Oficina Pública más cercana.
17º.- Al desplazarse es aconsejable llevar el detector enfundado o con los elementos de energía fuera de su alojamiento.
18º.- Detectar en terrenos arados, aluviones, playas u otros similares o sin apenas capa sedimentariapara evitar posibles estratigrafías, en cualquier caso las azadillas deberán llevar, en su caña, una marca correspondiente a 35 cm.para no sobrepasartal profundidad. Una señal más profunda deberá ser documentada y declarada en la Oficina Pública más cercana.
19º.- Llevar el carné de la Asociación, el Certificado Federativo en vigor y cumplir las normas prácticas o externas que la Federación pueda establecer, además de este Código Ético.
No obstante cualquier duda podéis plantearla en los comentarios.
Entonces que no me entero en castilla la mancha se puede usar detector o es totalmente prohibido yo estoy en mi pueblo se llama la mata es de toledo y no se si se puede o no alguien que me diga algo,Un saludo
Hola, soy José María.
Me he leído la ley del patrimonio Estatal y de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
No entiendo como es que hay que pedir permiso en la consejería (que no te lo van a dar) cuando en la ley no dice nada. O al menos yo lo único que he visto es que hay que pedir el permiso para detectar en zonas BIC (prohibido detectar de primera instancia) zonas protegidas y privadas.
¿Alguien me puede decir dónde pone que para detectar en el monte sin cotos ni vallados hay que pedir permiso? Por favor, me gustaría recibir alguna respuesta o comentario.
Gracias.